Código Procesal Civil Artículo 709 bis 8 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Procesal Civil Coahuila
Artículo 709 bis 8. Sentencia
La resolución definitiva resolverá la controversia colectiva de la forma más amplia posible, decidiendo tanto sobre las pretensiones colectivas como sobre las individuales ya sean constitutivas, declarativas y/o de condena.
Cuando la sentencia ejecutoria declare procedente la acción colectiva, a petición de parte interesada, los organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o rústica en el ámbito de sus respectivas competencias y siempre que sea procedente de acuerdo a las disposiciones aplicables, procederán a realizar los trámites necesarios para la inscripción en las oficinas catastrales y en el Registro Público de la Propiedad de los predios identificados individualmente en sus medidas y colindancias físicas y su adjudicación al miembro de la colectividad que corresponda, de acuerdo a las pretensiones y reclamaciones individuales y colectivas probadas en el procedimiento.
La inscripción de la sentencia ejecutoria, tramitada por organismos, dependencias y entidades estatales y municipales a cargo de la regularización de la tenencia de la tierra urbana o rústica en el ámbito de sus respectivas competencia no causará ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la transmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y servirá de título de propiedad individual para cada uno de los miembros de la colectividad.
La inscripción de esta sentencia no causara ningún impuesto, contribución, derecho o carga fiscal, por la trasmisión del dominio ni por su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, y servirá de título de propiedad individual para cada uno de los miembros de la colectividad.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 709 bis 8 Código Procesal Civil
Mejores juristas





con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.
Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.
asi que todo depende del caso concreto.
saludos
concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea
cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios